Otros - Establece el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de suministros cuyo valor estimado no exceda de 35.000,00 euros.
El valor estimado del contrato que se pretende adjudicar asciende a la cantidad de 82.600,00 euros, por lo que se debe exigir a los licitadores al contrato, la acreditación de los requisitos de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes:
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 123.900,00 euros.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 123.900,00 euros, con un plazo mínimo de vigencia de los cinco años de duración del contrato.
No obstante, para los licitadores que sean personas físicas o asociaciones profesionales, será suficiente la acreditación de la solvencia económica y financiera por el medio establecido en el apartado anterior.