Capacidad de obrar - personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos señalados en este pliego, tal como establece el artículo 65 de la LCSP.