Titulo habilitante La empresa deberá estar habilitada de conformidad con lo previsto en la Sección HS 4 suministro de Agua del Documento básico “DB-HS sobre Salubridad” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2.006, de 17 de marzo y el Decreto 116/2.003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial (Anexo I apartado 2 y Anexo III apartado 2) como empresa instaladora en la especialidad de instalaciones de suministro de agua.