- Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas presentarán su documentación en castellano, o traducida de forma oficial al castellano.
1.7.- Escrituras de Constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
- No prohibición para contratar
- De conformidad con lo dispuesto en artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Debe acreditarse el cumplimiento de este requisito a la fecha de presentación de su proposición.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Toda la documentación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia con fecha anterior a la de presentación de la oferta.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Obligaciones tributarias:
A- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
B- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Debe acreditarse el cumplimiento de este requisito a la fecha de presentación de su proposición.
- Trabajos realizados
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso. Deberán aportarse al menos tres certificados que, por si mismos o en su conjunto superen o igualen el valor estimado del contrato.
- Técnicos o unidades técnicas
- Se requiere el compromiso de poner a disposición de la ejecución del contrato de obra a Un Capataz a Pie de Obra.
Este compromiso se considera obligación contractual esencial.
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
Se refiere este apartado a la inclusión del nombre y cualificación profesional del capataz a pie de obra que propone. La acreditación de lo comprometido se realizará con carácter previo a la adjudicación definitiva y firma del contrato.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Además, y necesariamente, los licitadores deberán indicar la fórmula de trabajo del hormigón bituminoso a emplear en la obra, conforme al proyecto de construcción y que dicha fórmula está realizada por laboratorio homologado y cuenta con los correspondientes marcados CE de las mezclas y de sus componentes, en vigor. En la Declaración debe además recogerse de forma precisa, el lugar de procedencia de los áridos a emplear en dichas mezclas, centrales de fabricación y relación de medios de que dispone para el transporte, puesta en obra y extendido.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas
- Otros
- POLIZAS DE SEGUROS: Correrán a cargo del Adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, en garantía de riesgos, el adjudicatario contratará para todo el periodo que duren los trabajos:
a) Un contrato de seguro de Responsabilidad Civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto los imputables al contratista como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras.
Así mismo el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de la obra, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros exigidos en los apartados anteriores. Caso contrario, se considerará como incumplimiento grave.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Limites garantizados:
- Responsabilidad civil extracontractual (general, patronal, cruzada y post-trabajos)
Límites de indemnización mínimos: 100.000,00 €.
Por afección a las partes e instalaciones de las infraestructuras que no son objeto de este proyecto: 150.000,00 €
El sublímite por indemnización por víctima en RC Patronal no debe ser inferior a 300.000,00 €.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.