No prohibición para contratar - Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas que implican una prohibición de contratar con el sector público previstas en el artículo 71 de la LCSP y dispongan de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el apartado siguiente.Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes para operar en su rama de actividad, en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Se consideran causas que implican una prohibición para participar en esta licitación el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social.