De acuerdo con el artículo 151 de la Ley 9/2017, y teniendo en cuenta que en la sesión del Consejo de 27 de junio de 2023 se aprobó delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Avilés “las facultades necesarias para adjudicar definitivamente la licitación tras la adjudicación provisional aprobada por este Consejo, y una vez verificada la presentación de la documentación justificativa de las circunstancias acreditativas de la capacidad y solvencia del adjudicatario”, pongo en su conocimiento que HE RESUELTO:
-Adjudicar definitivamente a Comsa, S.A.U. (A08031098), la licitación “PROYECTO DE LÍNEA DE FERROCARRIL EN LA FASE I DE LA MARGEN DERECHA Y VÍA DE ESCAPE. Financiado por la Unión Europea-Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-NextGenerationEU”, de acuerdo con su oferta y por el importe de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.918.283,23 €), IVA no incluido, con un plazo máximo de entrega de la prestación de DIEZ (10) MESES, según el cronograma ofertado.
Según dispone el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, la formalización del contrato relacionado con la presente licitación deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley 9/2017.
La presente Resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Perfil del Contratante de la Autoridad Portuaria de Avilés, siendo potestativo interponerse frente a la misma el recurso indicado en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017.
O recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección del propio recurrente, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.