Capacidad de obrar - Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II de la LCSP (artículos 65 y siguientes), en los términos definidos en el pliego, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancia que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones de la autorización están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la autorización.