Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Será requisito de solvencia haber llevado a cabo dos instalaciones de alumbrado público de presupuesto equivalente durante los cinco últimos años. Se acreditará mediante certificación de la administración o sociedad receptora, indicando su importe, fechas y destinatario, cuya autenticidad podrá comprobarse por la entidad contratante.
El órgano de contratación podrá recabar del suministrador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en las Entidades externas para comprobar su veracidad.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Por otro lado, deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
Un mismo empresario no podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
Umbral: 2
Periodo: 5 ULTIMOS AÑOS
Expresión: Será requisito de solvencia haber llevado a cabo dos instalaciones de alumbrado público de presupuesto equivalente durante los cinco últimos años