- Capacidad de obrar
- Se acreditara mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- No prohibición para contratar
- Se acreditara mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Se acreditara mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se acreditara mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se acreditara mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Se acreditara mediante la presentación de una declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores tal y como establece la clausula 2.2.4 del Pliego de Clausulas Administrativas.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- los empresarios extranjeros deberán presentar los documentos del apartado octavo de la clausula 2.2.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas