En la reunión del Consejo de Administración de Madrid Calle 30, S.A. celebrada el día 19 de mayo de 2022, se adoptó a propuesta de la Mesa de Contratación de Madrid Calle 30 por mayoría de doce votos a favor y tres abstenciones, el siguiente acuerdo:
“Primero. - Excluir a la licitadora Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U., al no acreditar el cumplimiento de los requisitos requeridos en los pliegos del Expediente 202200009 – Contrato de suministro de energía eléctrica 100% renovable para Madrid Calle 30.”
“Segundo. - Declarar desierto del procedimiento de licitación con número de expediente 202200009, suministro de energía eléctrica 100% renovable para Madrid Calle-30, en tanto que se ha excluido de licitación por falta de requisitos previos contraviniendo el contenido de los Pliegos, a los dos licitadores que han presentado ofertas.”
Contra el presente acuerdo, cabe interponer el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado.