Por Decreto número 2022/01326,de la Presidencia Delegada de este Consorcio,de fecha 25/11/2022
(...)
DISPONGO:
PRIMERO.- Excluir a los siguientes licitadores de conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación de fecha 28/10/2022 por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el Apartado F3 del PCAP, donde se indica: “Se establece un umbral mínimo del 50% de la puntuación máxima de los juicios de valor (un mínimo de 9,00 puntos)
para poder continuar en el proceso selectivo”:
- NIF: A08112716 ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.U. (obtenía una puntuación de 4,60)
- NIF: B98982333 ECSA OBRA PÚBLICA Y CIVIL S.L. (obtenía una puntuación de 3,30)
- NIF: B97329577 GUEROLA TRANSER S.L.U. (obtenía una puntuación de 6,65)
- NIF: B40504466 URBAMED PROJECTS, S.L (obtenía una puntuación de 7,85)
SEGUNDO.- Adjudicar a DOALCO, S.A., con CIF A03176286, la contratación del Exp.
2022/CON/S909/00009, OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA INTEGRAL DEL PARQUE DE BOMBEROS DE GANDIA., por un importe de 1.751.555,02 € IVA excluido y de 2.119.381,57 € IVA incluido.
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QUINTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación de conformidad con el art. 153.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con la advertencia de que, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria para la adjudicación.
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OCTAVO. - Notificar esta resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos y publicarla en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
NOVENO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá
interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
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b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.