- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 y en el apartado 11 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente contrato.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- De conformidad con los artículos 71 a 73 de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 13 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Articulo 71.1 g) LCSP Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Obligaciones tributarias: a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Trabajos realizados
- En virtud de lo establecido en el artículo 89.1 de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Artículo 89.1.Letra a) deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya IMPORTE, FECHA Y DESTINATARIO, público o privado, de los mismos, realizados en el curso de los tres años (2020,2021,2022 ) avalados por los oportunos certificados necesarios para acreditar la realización de los servicios de similar naturaleza al objeto del contrato hasta alcanzar el importe de 44.352,00 euros en el año de mayor ejecución. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Umbral: 44352
Periodo: deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya IMPORTE, FECHA Y DESTINATARIO, público o privado, de los mismos, realizados en el curso de los tres años (2020,2021,2022 ) avalados por los oportunos certificados necesarios para acreditar la realización de los servicios de similar naturaleza al objeto del contrato hasta alcanzar el importe de 44.352,00 euros en el año de mayor ejecución
Expresión: euros
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Artículo 89.1 Letra f) Deberá acreditarse mediante certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Así pues, requisito mínimo de solvencia y acreditación documental será la presentación de un certificado expedido por institutos o servicios de control de calidad, de la CERTIFICACIÓN UNE-EN 16194, que acredite la conformidad del producto. Al tratarse de un contrato de suministro no se exige la clasificación de los empresarios licitadores. Para aquellas empresas de nueva creación, se entenderá como requisito mínimo de solvencia técnica, de conformidad con el artículo 89.1.f) de la LCSP, la presentación de un certificado expedido por institutos o servicios de control de calidad, de la CERTIFICACIÓN UNE-EN 16194, que acredite la conformidad del producto.
- Cifra anual de negocio
- Artículo 87.1 de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Apdo a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos 2020,2021 y 2022, deberá ser al menos de 95.040,00 euros IVA excluido, que se acreditará por medio de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa en los tres últimos años concluidos o mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil en el año de mayor ejecución. Si el empresario no estuviera inscrito en dicho registro, por las depositadas en el registro oficial donde deba de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de empresas de nueva creación, la acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse mediante los medios recogidos en los apartados b) a d) del artículo 87.1 LCSP. Se exige el depósito ante el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los licitadores con el fin de poder verificar la transparencia de las cuentas. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Se justifica la elección del artículo 87.1.a) de la LCSP, ya que acreditando la solvencia económica y financiera tomando como cuantía 1.5 veces el importe del valor estimado del contrato, se garantiza que las empresas licitadoras tienen capacidad económica para desarrollar adecuadamente las prestaciones del presente contrato.
Umbral: 95040
Periodo: El volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos (2020,2021 y 2022), deberá ser al menos de 95.040,00 euros IVA excluido
Expresión: euros