Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar.
Aportar Certificado justificativo de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en caso de no estar inscrita en dicho registro,
pero haber solicitado la inscripción en el ROLECE antes de la finalización del plazo para
presentar ofertas, en cuyo caso deberá de acreditar esta circunstancia mediante la aportación
del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente ROLECE y de una declaración
responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido
requerimiento de subsanación. En caso de no estar inscrito en ROLECE, se deberá además
presentar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar de conformidad con lo estipulado en
el artículo 84 LCSP.
Ver cláusula octava y novena del PCAP.