- Trabajos realizados
- 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios
siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano
de contratación por la autoridad competente.
- Técnicos o unidades técnicas
- 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios
siguientes:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios
siguientes:
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios
dependientes del órgano de contratación.