- Capacidad de obrar
- Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quien presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- No estar incursas en una prohibición para contratar.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidades previstas en el artículo 71 g) de la LGCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá presentar, además del DEUC una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.