Titulo habilitante Deberá acreditar la condición para operar en el mercado, en los términos fijados en la normativa de aplicación, y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica y, en su caso, del art.37.1.d) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.