Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - De acuerdo con lo establecido en la cláusula 4 del Cuadro Resumen de Características.
- Artículo 90 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), no se le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, expuesta en este apartado, procediendo únicamente la exigencia, de la acreditación del requisito de solvencia técnica expuesto en el siguiente punto.
Titulaciones académicas y profesionales del personal y experiencia profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato.
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