PRIMERA.- D. JOSE LUIS LABAT VILLALBA con DNI., en representación de la Entidad CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ANÍBAL, SL. con CIF B 39.360.540, se compromete a la ejecución del contrato de Obras: “CUBIERTA DEL PARQUE INFANTIL MONSEÑOR DE COS DE SOLARES DXEL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO” con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas, que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna, de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos, quedando igualmente obligado en los términos que figuran en su oferta.
La adjudicación se realiza bajo las siguientes condiciones:
1. DENOMINACIÓN: Obras Cubierta del Parque Infantil Monseñor de Cos de Solares Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Abierto simplificado, oferta más ventajosa, único criterio de adjudicación.
3. NOMBRE DEL ADJUDICATARIO: CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ANIBAL, SL.
4. NIF DEL ADJUDICATARIO: B 39.360.540
5. IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 135.794,00 €
6. IVA REPERCUTIBLE Y PORCENTAJE: 28.516,74 €
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El plazo de ejecución del contrato será de CUATRO (4) MESES.
8. POSIBILIDAD DE PRORROGA CONTRATO: No procede.
9. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
SEGUNDA.- Los pagos se verificarán contra certificaciones mensuales, expedidas en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan acompañadas de relación valorada expedidas por el Técnico Director de la obra y aprobadas por la Presidencia u órgano competente de la Corporación. Asimismo, el contratista deberá presentar factura por igual importe que el de la certificación.
Tendrán el carácter de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista presentará factura por importe de la certificación.
TERCERA.- El plazo de ejecución se ajustará a lo previsto en el PCAP, plazo que será de CUATRO (4) MES contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, que se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de formalización del presente contrato, momento en que dará comienzo la ejecución del contrato de obras levantando acta por parte del servicio de la Administración del resultado que será firmada por ambas partes interesadas remitiéndose un ejemplar al órgano que celebró el contrato.
CUARTA.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
QUINTA.- A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP concurrirá el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
SEXTA.- El régimen de penalidades por demora será el establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
SÉPTIMA.- El contratista declara su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás legislación aplicable.
OCTAVA.- Contra las resoluciones que se dicten en ejecución del contrato, el contratista podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.