Motivación Se adjudica a LEE HECHT HARRISON S.L por ser el licitador que ha obtenido la mayor puntuación en el proceso. El órgano de contratación acuerda realizar la propuesta de adjudicación del Lote 5 “Formación y compromiso de empleo” sobre el Presupuesto Base de Licitación aprobado para el correspondiente lote.
Dicha decisión se ampara en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades, que establece que en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
El punto 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato establece como objeto del contrato para el Lote 5 la realización de los Conjuntos 1 a 5 de Actividades estableciéndose una serie de objetivos variables y fijos que debe cumplir la empresa adjudicataria. Dado que tanto el servicio de transporte como las horas lectivas de la impartición de la formación son objetivos variables que se ofertan sobre un precio unitario y en función a una estimación que puede variar durante la ejecución del contrato sin poder definirse con exactitud en el momento de la aprobación de la adjudicación del contrato y del compromiso del gasto, según lo indicado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017 expuesta anteriormente, el órgano de contratación acuerda que el precio del contrato se lleve a cabo sobre el Presupuesto Base de Licitación aprobado para el Lote 5 del presente contrato siendo este el límite máximo de gasto, sin poder en ningún caso exceder del mismo, y estando el adjudicatario obligado a mantener los precios unitarios de su oferta.