1.- Adjudicar la contratación del suministro para la implantación de un sistema de gestión del Inventario de Bienes municipal del Ayuntamiento, a favor de la empresa T-Systems ITC Iberia S.A.U (A81608077) representada por D Albert Serra Mingorance i D. José Joaquín Muñoz Escobar, de conformidad con el pliego de condiciones particulares y técnicas que rigen esta contratación, por la cantidad de 30.079’50 € iva excluido i 36.396’20 € iva incluido, y con una duración prevista en la cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y con las siguientes mejoras:
- 8 horas anuales de consultoría y apoyo presencial o en remoto.
2.- Comunicar esta resolución al adjudicatario de esta contratación, la empresa- T Systems ITC Iberia S.A.U. representada por D. Albert Serra Mingorance i D. José Joaquín Muñoz Escobar, para que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución, (a través de la Plataforma de contratos del Sector Público), presente documento de aceptación de la resolución de adjudicación, de conformidad con el que se establece en el artículo 159.6.g de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante escrito con registro de entrada al Ayuntamiento.
3.- Notificar este Decreto al negociado de Intervención, Tesorería, i área de Informática a los efectos oportunos.
Contra el Decreto antes transcrito, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el Recurso de Reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el Señor Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito. El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriere otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuese exprés. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjese el acto presunto.
En caso que no se opte por el Recurso de Reposición, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo en los mismos términos expresados.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso si lo cree conveniente.