Capacidad de obrar - De conformidad con lo establecido al artículo 65 y ss. de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sólo podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija dicha Ley, se encuentren debidamente clasificadas.