Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por alguno de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (entendido como tal el CPV: 63514000-5) en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dicha acreditación se realizará aportando:
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificado de buena ejecución expedido por parte del órgano competente en el que conste la fecha de realización del contrato, objeto e importe.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, importe, fecha y objeto.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Para desarrollar las funciones de guías turísticos habrá que estar a lo establecido en el Decreto 7-2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha.
El personal técnico encargado de la ejecución del contrato (guías) deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o equivalentes:
1.Para todos los guías:
Grado universitario en turismo; Grado universitario en humanidades; Grado universitario en historia; Grado universitario en historia del arte; Grado universitario en geografía; Grado universitario en bellas artes; Formación profesional técnico superior en guía, información y asistencias turísticas.
En caso de no estar en posesión de alguna de las anteriores titulaciones, deberá estar en posesión de la habilitación correspondiente conforme al Decreto 7-2020.
2.Al menos cuatro guías: el licitador deberá disponer entre su personal al menos de cuatro guías con la habilitación que se exige en el punto anterior (Decreto 7-2020)
Se acreditará mediante las correspondientes titulaciones.