- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todo lo anterior, de conformidad con lo expresado en la cláusula 13 del PCAP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II PCAP relativo al cumplimiento de la obligación de contar al menos con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de alta en el IAE