La instalación de una barra de bar en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial normal de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 55.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y el artículo 85.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 7/1999, de 29 de setiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso común especial de los bienes de dominio público se sujetará a licencia y ésta se otorgará con arreglo a la legislación de Bienes de las Entidades Locales andaluzas. En consecuencia, el otorgamiento de dicha licencia se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por los preceptos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 enero, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego y los demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. La autorización se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.