Descripción El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto ya que contiene prestaciones correspondientes a contratos de suministros y obras, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), directamente vinculadas entre sí, pues mantienen relaciones de complementariedad que exigen una consideración y tratamiento como unidad funcional dirigida a la consecución de una necesidad de la entidad contratante, siendo considerado un contrato administrativo al ser el poder adjudicador la Administración Local, todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 3.3 a) y 25.1 a) del mismo texto legal.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado que se trata de un contrato mixto, para determinar las normas de la licitación del presente contrato, se atenderá al carácter de la prestación principal. A tales efectos, la memoria justificativa del contrato, establece que “El contrato tiene una naturaleza mixta, entre obras y suministro con instalación, debiéndose asimilar a un contrato de suministro, debido al mayor importe que supone dicho suministro sobre los trabajos de obra e instalación.”
Asimismo, consta proyecto técnico en la que se desglosan mediciones y presupuestos de las diferentes unidades de suministros y obras, siendo las prestaciones principales correspondientes a suministros, por lo que las normas que regirán para la adjudicación del presente contrato serán las correspondientes al contrato de suministro previsto en el Art.16 de la LCSP.