Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 23 de diciembre de 2015 la Mesa de Contratación acuerda elevar al Órgano de Contratación la propuesta de declarar el lote 6 como desierto, al no concurrir licitador alguno a la convocatoria.
De conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO,
Declarar DESIERTO el lote 6 del presente procedimiento, por no concurrir licitador alguno a la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13a) en relación con el 8.3 de la Ley 29/1998 citada.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso potestativo especial en materia de contratación ante el propio órgano que lo dictó, regulado por el artículo 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la presente notificación, para cuya interposición deberá anunciarlo previamente mediante escrito ante el órgano de contratación dentro del mismo plazo presentado en el Registro General de la Universidad de Cádiz. En dicho caso, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa sobre el recurso especial.