Trabajos realizados - Artículo 90.1 letra a) de la LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique: importe, fecha y destinatario, público o privado.
Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que, en los últimos tres años, contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, hayan realizado trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato por un importe anual acumulado igual o superior al 50% de la anualidad media del presupuesto base de licitación: 58.058,74 €
Para la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Se deberán presentar los correspondientes certificados del cumplimiento de los requisitos (referidos a contratos ya finalizados) cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida.
Si se licitase a dos o más lotes, el importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será el equivalente a la suma de las cantidades requeridas por cada uno de los lotes a los que se licita, presentando los correspondientes certificados de dichos servicios, cuyo importe acumulado sea igual o superior al requerido.
En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse éstos.
De conformidad con el artículo 90.4, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, aquella que tenga una antigüedad inferior de cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En el presente expediente se podrá acreditar conforme lo establecido en la letra e) del art. 90.1 de la LCSP, es decir, mediante títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Umbral: 58058.74
Periodo: 2022-2024
Expresión: Trabajos realizados de igual o similar naturaleza durante el periodo 2022-2024