El art. 159.4 a) establece que “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia”.
No obstante lo anterior, siguiendo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 24 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al efecto de mantener la libertad de acceso a las licitaciones, no se exigirá la inscripción a aquellos licitadores que habiendo presentado solicitud de inscripción con anterioridad al 9 de septiembre de 2018, fecha en la que entraba en vigor la obligatoriedad de inscripción, ésta no haya podido ser resuelta a la fecha fin de plazo de presentación de ofertas de la licitación correspondiente.
En este caso, la Inscripción en el ROLECE podrá ser sustituida por la dicha solicitud de inscripción acompañada del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).