Otros - En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
1. Certificación acreditativa en original o copia de poseer la siguiente clasificación: Grupo M, Subgrupo: 1, Categoría: 1
2. Relación de los principales servicios o trabajos efectuados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo al código CPV) en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario (público o privado) de los mismos. El licitador que resulte adjudicatario deberá aportar la documentación acreditativa en los términos establecidos en el art. 90 de la LCSP: Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados y contemplados en la relación se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se considerarán trabajos de similares características servicios de desinfección, desinfección y desratización de importes adjudicados como mínimo del 40% del importe de licitación de este contrato para el Lote 1 y servicios de control de legionela por importes como mínimo del 40% del importe de licitación para el Lote 2.