Capacidad de obrar - - La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional. - De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del DNI y acreditación de estar dado de Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Los demás empresarios extranjeros con informe de la Misión Diplomatica permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar.