Titulo habilitante Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en el SOBRE A.
En concreto, se requiere la presentación del certificado que acredite que es empresa instaladora autorizada y se haya inscrita en el Registro de Empresas instaladoras autorizadas de la comunidad autónoma en que radique su domicilio social, todo ellos según lo previsto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Trabajos realizados
- Relación de los principales contratos de suministro realizados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el curso de los últimos cinco (5) años o que estén en ejecución que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso.
Expresión: Requisitos mínimos de solvencia: Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
- Técnicos o unidades técnicas
- Relación de personal técnico al servicio permanente de la empresa que se destinará a las obras de instalación para su correcta ejecución, expresando su titulación, categoría profesional y años de experiencia, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Se exige como mínimo la adscripción del siguiente personal, con un mínimo de 11 operarios en total, a la ejecución del contrato con las categorías que a continuación se detallan:
Oficial 1ª Ventilación y Aire Acondicionado: Se exige como mínimo un operario con esta categoría. Deberá tener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios según lo previsto Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Oficial 2ª Ventilación y Aire Acondicionado. Deberá tener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios según lo previsto Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Oficial 1ª Electricidad: Se exige como mínimo un operario con esta categoría. Deberá tener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión (Instalador Autorizado) según lo previsto en Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja Tensión.
Oficial 2ª Aire Acondicionado. Deberá tener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios según lo previsto Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Encargado
Oficial 1ª Albañilería: Se exige como mínimo un operario con esta categoría.
Peón ordinario.
Un (1) Jefe de obra, con un mínimo de dos (2) años de experiencia en trabajos similares al objeto del contrato.
Las categorías profesionales relacionadas tienen carácter de mínimos, por lo que los licitadores podrán incluir en su oferta personal con categoría profesional superior a la indicada, siempre que cumplan el mínimo de operarios indicados a adscribir a la ejecución del contrato.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos de instalación o prestaciones reúnan las siguientes condiciones mínimas:
Carteles de obra. (PA)
Vallas metálicas móviles. (PA)
Medios de elevación
- Otros
- Compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
- Seguro de indemnización
- En lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Expresión: Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio
- Deberán presentar una declaración sobre el volumen global de negocios, o en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de esas referencias de dicho volumen de negocios.
Documentación obligatoria para su acreditación:
a) Las cuentas anuales presentadas por los ejercicios 2013, 2014, y de estarlo, las correspondientes a 2015, en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el informe de auditoría si fuera preceptivo o se dispone del mismo.
b) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Expresión: Se entenderá acreditada por aquellas empresas cuyo volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios, sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato, IVA excluido.