- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la EMT-Palma las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Se acreditará mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar del art. 71 LCSP. Se acreditará mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre. Se acreditará mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se acreditará en un primer momento mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Palma, y estar de alta en el IAE. Se acreditará en un primer momento mediante la declaración responsable con modelo DEUC.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.