Trabajos realizados - El importe de los contratos correspondientes a los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años deberá suponer, como mínimo, el 70% del valor anual medio del contrato, esto es 70.000,00€. De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por ello que tenga una antigüedad inferior a cinco años, el empresario y los directivos y, en particular, el responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como los técnicos encargados directamente de la misma, deberán hallarse en posesión de títulos académicos y profesionales directamente relacionados con el objeto del contrato, admitiéndose como tales titulaciones de grado relacionadas con el área de Publicidad y Marketing, Marketing Digital, Diseño Gráfico, Diseño Publicitario y Creación Visual, Comunicación Audiovisual o equivalentes. La solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de la declaración responsable contenida en el Anexo 1 del PCAP, firmada electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente o, en caso de concurrir integrados en UTE, por los licitadores o representantes con poder suficiente de las empresas que pretendan constituirla.
Umbral: 70000
Periodo: 3 últimos años
Expresión: La solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de la declaración responsable contenida en el Anexo 1 del PCAP.