Por Decreto número 2023/00367,de la Presidencia de este Consorcio,de fecha 13/03/2023
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DISPONGO:
PRIMERO.- Adjudicar a ANEKS3,S.L., con CIF B85649903, el contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE 26 DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS” por un importe de 3.346,20 € IVA excluido y de 4.048,90 € IVA incluido, para los dos años de duración inicial del contrato para el mantenimiento preventivo y un presupuesto máximo de 3.994,30 € IVA excluido y de 4.833,10 € IVA incluido para los dos años de duración inicial del mantenimiento correctivo
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SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato mediante aceptación de la adjudicación por el contratista, momento que determinará la perfección del contrato de conformidad con el art. 159.6.g) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Designar, de conformidad con el art. 62 de la LCSP, al Técnico responsable de Prevención de Riesgos de la Unidad de PRL del Consorcio como responsable de este contrato, el cual deberá, además de cumplir las funciones señaladas en el art. 62 de la LCSP, vigilar el cumplimiento de las condiciones
especiales de ejecución establecidas para este contrato en el apartado H de la memoria justificativa de fecha 11/11/2022 (...)
CUARTO.- Comunicar esta resolución a Intervención y Tesorería a los efectos presupuestarios, contables y demás que fueren oportunos, así como al responsable del contrato.
QUINTO.- Notificar esta resolución a la empresa contratista para su conocimiento y efectos oportunos y publicarla en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se
podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedent