Otros - La solvencia Técnica y Profesional se acreditará por el medio establecido en el art. 88.1 a) de la LCSP. A estos efectos, se deberá acreditar, mediante certificados de ejecución, la realización de al menos un contrato de obra que comprenda cimbras y/o apuntalamientos de estructuras de hormigón, preferiblemente en digestores de estaciones depuradoras de aguas residuales.
En virtud de lo establecido en el art. 88.2 LCSP, para empresas de nueva creación (antigüedad menor a 5 años) su solvencia técnica se acreditará con los medios previstos en el art. 88.1 b), como mínimo:
Jefe de obra titulado de grado medio o superior (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de edificación) y experiencia mínima en, al menos, tres obras iguales o similares a las que se contrata.
Encargado de obra con experiencia mínima en, al menos, tres obras iguales a la que se contrata.
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Disponibilidad de una empresa o profesional para la realización de seguimiento medioambienta.
Si bien no se requiere clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia por los medios anteriormente indicados o mediante acreditación de clasificación en el Grupo K, Subgrupo 8, Categoría 4.