Trabajos realizados - Artículo 90.1 a) LCSP: Una relación de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años (2020-2021-2022), que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, debiendo ser el importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado igual o superior a 69.885,05 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran. Artículo 90.1 g) y h) LCSP Para las empresas de nueva creación: Se considera necesario que las empresas acrediten dicha solvencia, volumen de negocios, y experiencia en la realización de trabajos similares, dada la singularidad del objeto del contrato. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Umbral: 69885.05
Periodo: Años 2020, 2021 y 2022
Expresión: Euros