Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Durante la ejecución del contrato se ha puesto de manifiesto una problemática imprevista para realizar la conexión de los motores en la instalación de los toldos en las plantas 1 a 13 del edificio Torre y plantas 2 y 3 del edificio Jardín ya que, según consta en el Informe emitido por el Área de Atención al Usuario, Administración y Régimen Interior, de fecha 23 de marzo de 2022, “Conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las características técnicas, se trata de toldos eléctricos con motor tubular ARQUAMURO 10/17 DE ARQUALUZ o similar con final de carrera mecánico para toldos, tubo de 50 mm diámetro, con un mínimo de 10 Nm fuerza de tensión, mínima velocidad 17 rpm, mínimo 28 vueltas fc, consumo 120W, alimentación 230 V / 50 Hz, protección IP44, longitud mínima de 526mm y peso máximo del motor 1,72kg. Con cable tipo cabo H05 VVF 4 x 0,75 blanco y certificaciones CE- VDE- NF.
El cableado necesario para la conexión se compone de 4 hilos, correspondientes a 2 fases, 1 neutro y 1 para la puesta a tierra.
Debido al elevado número de toldos a instalar y la envergadura de los edificios de estos servicios centrales, en la evaluación de las necesidades se analizaron determinados puntos de la instalación eléctrica, sin que fuera posible realizar un análisis de todas las instalaciones existentes, entendiendo además que serían de las mismas características al ser los mismos edificios. Así, se analizó la planta 14 del edificio Torre y la instalación eléctrica del edificio Escuela, determinando que la instalación se componía de 4 hilos y era compatible con la necesidad.
No obstante, una vez iniciados los trabajos y comenzado la retirada e instalación por la empresa se ha detectado que hay varias zonas, concretamente plantas 1 a 13 del edificio Torre y edificio Jardín, en las que la instalación eléctrica es diferente a la analizada y comprobada previamente, no siendo compatible con la necesidad de este contrato. El cableado actual de estas zonas se compone de 3 hilos de cable, correspondientes a 1 fase, 1 neutro y 1 para la puesta a tierra, debido a que se realizaba una conversión de corriente alterna procedente de la red a corriente continua necesaria para los motores de los toldos que existían previamente.
No es posible realizar la conexión de los motores en esta instalación, ya que carece de una fase. Si se utilizara la puesta a tierra como fase supondría un alto riesgo para la seguridad en caso de derivaciones de corriente. La toma de puesta a tierra es una protección que conecta las instalaciones a tierra para que en los casos de que se produzca una derivación de corriente no alcance a las personas u otras instalaciones, siendo una protección de seguridad esencial y exigida legalmente. Asimismo, la conexión con la instalación actual generaría problemas de sobretensiones y sobrecalentamiento, con el consiguiente riesgo de accidentes e incendio.
Por ello, es necesario realizar un cableado nuevo para estas zonas compuesto por cables de 4 hilos, correspondientes a 2 fases, 1 neutro y 1 para la puesta a tierra”.