Capacidad de obrar - Podrán tomar parte en la subasta las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar, la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el contrato de compraventa.
Tal y como disponen los artículos 95.2 y 108 b) del RPAP, no podrán participar las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, así como las que incurrieran en situaciones de incompatibilidad según la normativa específica aplicable.