Motivación En base al artículo 168.a).2° de la LCSP y la Ley 24/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).
Los contratos de patrocinio publicitario son contratos “intuitu personae”, por lo que debido a su especial singularidad no se puede forzar artificiosamente a que dichas operaciones de patrocinio vayan precedidas de procedimientos concurrenciales, siendo por lo que resulta correctamente adecuado y aplicable el uso del procedimiento negociado sin publicidad recogido en el artículo 168.a).2º de la LCSP que ampara aquellos supuestos en que por razones de no existencia de competencia técnica se pueda encomendar el contrato a un empresario, o entidad en este caso, determinado.