Otros - En la solvencia técnica de los empresarios se establece como requisito mínimo que el importe anual acumulado de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en el año de mayor ejecución de los tres último años, sea igual o superior al 70 por ciento de la aualidad media del contrato. Deberá acreditarse por el propuesto como adjudicatario por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los qu econstituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá sustituir a la documentación de los datos inscritos en los referidos lugares. Dicho certificado se verá acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Umbral: 70
Periodo: Tres últimos años