Motivación 1º.- Con fecha 13 de octubre de 2020 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores.
2º.- La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que la proposición presentada por la licitadora: TÉCNICAS VALENCIANAS DEL AGUA, S.A., era anormalmente baja según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, concediendo plazo a dicha licitadora para justificar su oferta.
3º.- Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 27 de octubre de 2020, procedió al análisis y valoración de la justificación de la oferta anormalmente baja, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre la misma, estimando a la vista de la documentación aportada por la licitadora considerar no justificada la oferta de TÉCNICAS VALENCIANAS DEL AGUA, S.A.
4º.- A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de la oferta que no se justificó suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L.
5º.- Con fecha 18 de noviembre de 2020 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación