Descripción Se promueve mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas y de prestación de derechos exclusivos la contratación directa a un único licitador: NOAROL PRODUCCIONES S.L. atendiendo a la calidad artística, la disponibilidad de calendario, la aceptación de los requisitos técnicos y organizativos de las fiestas y la protección de derechos exclusivos de los citados artistas durante la fecha del evento.
El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente le corresponde es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD conforme al artículo 168.2 de la LCSP, en consideración a las razones artísticas que constituyen su objeto y a la exclusividad de representación que declara la mercantil respecto a los artistas a contratar.
Por lo que, habida cuenta de la inexistencia de otra empresa que reúna las condiciones antes exigidas, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hecho referencia, el contrato puede ser adjudicado de forma directa a la mercantil NOAROL PRODUCCIONES S.L