Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Que la empresa haya ejecutado, dentro de los últimos tres años, incluido el de la
licitación, como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a las
prestaciones básicas del contrato, cuyo importe acumulado sea igual o superior a:
- Lote Nº 1:al menos una vez el 90% del valor estimado del contrato: 947.190,29 €.
- Lote Nº 2:al menos una vez el 90% del valor estimado del contrato: 2.874,38 €
Cuando un contrato se divida en lotes, el criterio indicado se aplicará en relación con
cada uno de los lotes con carácter acumulativo, por lo que si se licita a más de un lote la
solvencia técnica o profesional que se deberá acreditar será la correspondiente a la
suma de la cifra indicada para cada lote a los que se oferte.
Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en
poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al
mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en este Anexo. Si el
objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación
relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia
entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos
CPV. En el caso del presente contrato se consideran servicios de igual o similar
naturaleza, los referidos al mantenimiento, puesta a punto y acometidas de
infraestructuras eléctricas.