- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal de empresarios, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar, que señala el art. 71 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- certificación positiva expedida por la Tesorería dela Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
Certificación positiva expedida por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia, con la Administración Autonómica, de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, o, en caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.