- Trabajos realizados
- Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para esta licitación, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en la cláusula 5.3 del PCAP, con la excepción de las empresas de nueva creación, deberán acreditar su solvencia técnica de la forma siguiente: Los licitadores deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas y las que constituyen el objeto del contrato la identidad entre el grupo y el subgrupo de clasificación de los respectivos trabajos. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (61.983,41 €).
- Técnicos o unidades técnicas
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado b) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante declaración responsable indicando el personal técnico que, integrado o no en la empresa, ésta disponga para la ejecución de las obras, entre los que obligatoriamente figurará al menos un Arquitecto (Superior o Técnico) o un Ingeniero (Superior o Técnico).
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado f) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada anteriormente, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP. En concreto, el requisito del apartado c) del artículo citado se acreditará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y en su caso, por el primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
- Otros
- Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, con plena dedicación a la obra (entendiéndose por tal una presencia de 6 horas diarias), los medios personales indicados en la cláusula 5.3.3 del PCAP.