Capacidad de obrar - Cláusula 12 PCAP. Capacidad y solvencia. Clasificación
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el contratista PODRÁ ACREDITAR su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica si se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica:
Grupo: G
Subgrupo: 4
Categoría: 2