Motivación
1.- Atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la participación de las licitadoras en el presente proceso de licitación, y ante la ausencia de acreditación de la documentación requerida para la subsanación de los defectos apreciados en el análisis del Sobre n.º 1, las empresas Montajes Metálicos Faysol, S.A.L., Imasa Ingeniería y Proyectos, S.A., y Mecanización y Calderería Villaharta, S.L. se propone su exclusión, de conformidad con cuanto queda recogido en el Acta de la Mesa de Contracción de fecha 31 de julio de 2020.
2.- Por otro lado, a la vista del informe de la Comisión Técnica sobre la valoración del Sobre n.º 2 de las proposiciones presentadas por la UTE Estructuras de Calderería e Instalaciones, S.L. – Diseño y Construcción de Equipos, S.L. y por la UTE Surguifor, S.L. – Guifor, S.L., en el que consta que no han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, las mencionadas ofertas no han sido tomadas en consideración en el cálculo de las ofertas anormalmente bajas, ni para la determinación de la oferta de mejor relación calidad precio.
3.- A continuación, se determinó que la oferta presentada por la mercantil 2007 Alto la Era Construcciones, S.L. se encontraba incursa en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado y, una vez recibida de dicha empresa la documentación justificativa que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis dicha documentación que, tras el detallado estudio de la misma cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 9 de octubre de 2020, a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, considera que la empresa incursa en presunción de temeridad “ (…) justifica suficientemente la totalidad de la baja ofertada desde un punto de vista cuantitativo y objetivo (…)” en los términos recogidos en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el art. 69 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero.
3.- Por último, la Mesa de Contratación, una vez analizadas las ofertas presentadas y admitidas en el procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y los Informes de la Comisión Técnica de 9 de septiembre y 9 de octubre de 2020, según consta en la referida Acta de Valoración y Propuesta de Adjudicación, documentos todos ellos a los que se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil 2007 Alto La Era Construcciones, S.L., por considerar que es la oferta de mejor relación calidad-precio.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público