- Capacidad de obrar
- Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en causas de prohibición de contratar con el sector público, de conformidad con el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 72 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos establecidos en el presente Pliego.
- No prohibición para contratar
- Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en causas de prohibición de contratar con el sector público, de conformidad con el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 72 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos establecidos en el presente Pliego.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato, las entidades y/o profesionales liberales que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cláusula 18 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato, las entidades y/o profesionales liberales que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cláusula 18 del PCAP.