Motivación Incoado expediente para la contratación del Servicio de ejecución de Programa de Prevención selectiva e indicada del consumo de drogas del Centro Municipal de Juventud, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se ha presentado una proposición correspondiente a la Empresa:
-ASOCIACIÓN POKHARA.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 27 de Septiembre de 2019, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, el acta de fecha 1 de Octubre de 2019 de Apertura de criterios evaluables mediante juicio de valor y el acta de fecha 4 de Octubre de 2019, de valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor y apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes, en la que consta proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa ASOCIACIÓN POKHARA, como único licitador presentado, en el precio ofertado de 28.000.-€ (IVA Exento).
Por Decreto de Alcaldía de fecha 8 de Octubre de 2019, se adoptó la resolución de la clasificación de la proposición admitida, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:
Nº DE ORDEN EMPRESA PRECIO OFERTADO (SIN IVA) CALIDAD DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES TOTAL PUNTOS
MODELO ORGANIZATIVO MEJORES MEDIOS PERSONALES HERRAMIENTAS DE INFORMACIÓN
1
ASOCIACIÓN POKHARA
28.000.-€
15 Puntos
20 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
55 Puntos
En esa misma sesión se acordó requerir a la empresa seleccionada ASOCIACIÓN POKHARA, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 1.400 Euros, equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, la empresa ASOCIACIÓN POKHARA, presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 10 de Octubre de 2019, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 1.400 Euros, equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Visto todo lo cual, en uso de la facultad que me confiere la legislación vigente.