Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con la Recomendación de la Junta consultiva de contratación pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, este órgano de contratación se acoge al criterio interpretativo de la Junta Consultiva. Así, atendiendo a la situación provisional y excepcional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público, y con la finalidad de respetar el principio esencial en la contratación de la concurrencia, en esta licitación no cabe entender el requisito de la inscripción exigible.